Publicado en
01.02.24
Tengo la impresión de que persiste una noción equivocada de que "La mediación solo es efectiva en casos sobre conflictos empresariales simples y de montos menores". Sin embargo, observo que en el ámbito de las disputas empresariales complejas hay una tendencia creciente a explorar distintas alternativas y a aplicar diversos métodos, o una combinación de estos, para resolver conflictos que involucran propiedades significativas, sumas considerables de dinero o situaciones que podrían impactar la continuidad de la empresa, la relación entre socios o la continuidad de tratos comerciales. Compruebo que cuando las partes profundizan en el concepto de mediación, pueden reconocer que los mediadores profesionales podemos aportar numerosos beneficios, ofreciendo procesos menos estresantes, más eficientes, flexibles, económicos y, no menos importante, totalmente confidenciales.
Debemos ser conscientes de que si una negociación empresarial llega a un punto muerto y los problemas sin resolver continúan, no necesariamente significa el fin del proceso. En tales circunstancias, el objetivo es determinar qué procedimiento de mediación, conocido como “MASC” -medios adecuados para la solución de conflictos-, es el más adecuado. En este contexto, el papel de los mediadores es crucial para proporcionar a los asesores legales la máxima información que les ayude a guiar a sus clientes en la evaluación de las ventajas y desventajas de las distintas modalidades de mediación, considerándolas como una opción viable para evitar un litigio. Como mediadores, nuestra colaboración, fundamentada en los principios de la negociación colaborativa y la búsqueda de un acuerdo beneficioso para ambas partes, y manteniendo nuestra neutralidad e independencia, nos permite adaptar nuestro enfoque según la naturaleza del conflicto. Así, buscamos la forma más adecuada para facilitar la resolución de la disputa.
Cuando los implicados en un conflicto no están convencidos de comenzar una mediación, especialmente si el caso es derivado a mediación por un tribunal, suele haber reticencia tanto de los involucrados como de sus abogados a participar en ella. Esta situación a menudo reduce la probabilidad de alcanzar un acuerdo a través de la mediación. En estas circunstancias, puede resultar más efectivo llevar a cabo una “mediación evaluativa”. En este tipo de mediación, nuestro enfoque se centra en aclarar las cuestiones de hecho que han causado el estancamiento de las negociaciones. Como mediadores, nuestra intervención se enfoca en ser "Fact-Finders". Este enfoque, simple, abreviado y no vinculante, proporciona a las partes una perspectiva realista y aporta nuevos elementos para reanudar la negociación. Además, podemos complementar esta función con la emisión de una opinión o recomendación preliminar, también no vinculante, que sirva de guía hacia una solución consensuada. A través de nuestras preguntas sobre diversas cuestiones de la disputa, podemos ayudar a las partes a que puedan evaluar la solidez de sus argumentos y valoren sus posibilidades reales de éxito en caso de proseguir con el litigio.
En situaciones de desconfianza donde las partes en disputa prefieren no revelar siquiera sus propuestas iniciales, podemos proponer adoptar el rol de un “mediador oyente”. En este papel, iniciamos el proceso recopilando de cada parte la mejor oferta que consideran posible presentar. Tras recibir y evaluar estas ofertas, como mediadores, podemos determinar si las partes están suficientemente cerca en sus posiciones como para que sea productivo realizar reuniones de mediación, donde se podrían ajustar y negociar las diferencias. En este escenario, salvo que las partes decidan lo contrario, se asume que mantendremos en estricta confidencialidad el contenido de las propuestas, con la expectativa de que las partes confíen en nuestro buen criterio para facilitar el avance hacia una resolución.
Por último, tenemos el proceso conocido como "mediación tradicional, cuando las partes deciden voluntariamente acudir a mediación, demostrando su disposición a buscar y lograr, a través de un proceso colaborativo y desde la autonomía de su voluntad, una resolución a su disputa. En este escenario, como mediadores, facilitaremos el proceso centrándonos en empoderar a las partes para que encuentren sus propias soluciones. Nos abstendremos de revelar nuestras perspectivas personales sobre el conflicto y, solo si es necesario, aportaremos observaciones que ayuden a cada parte a explorar sus intereses y alcanzar un acuerdo.
Como mencioné al comienzo del artículo, observo cada vez más que las empresas están adoptando enfoques de gestión de conflictos más estratégicos que reflejan sus prioridades comerciales o societarias. Métodos como las primeras evaluaciones neutrales y las evaluaciones tempranas de casos, junto con los enfoques previamente mencionados, constituyen un avance significativo en la implementación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). En todos estos métodos de resolución, la participación de un mediador profesional es crucial para garantizar la imparcialidad y aplicar la equidad necesaria en este tipo de negociaciones. Asegurar que todas las partes sean escuchadas y tratadas adecuadamente dentro de un marco estructurado ayuda a prevenir el descarrilamiento de las conversaciones. En resumen, si las partes implicadas y sus asesores jurídicos evalúan las ventajas y desventajas de cada método de resolución de conflictos en los diferentes contextos, podrán elegir el más adecuado para la solución de sus diferencias o transacciones, aumentando las posibilidades de lograr una solución satisfactoria.
Jorge Miralles Andress
Mediador empresarial/Economista
CEO Acordemos