La mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos donde las partes, de motu proprio, y con nuestra ayuda como mediadores profesionales, independientes y neutrales, regulados por la Ley 5/2012 de Mediación Civil Mercantil, tenemos como objetivo la consecución de acuerdos satisfactorios para todas las partes.
La mediación constituye una alternativa que permite evitar acudir a la vía judicial:
En cualquier caso el acuerdo logrado constituye un contrato y tiene fuerza de ley entre las partes. Además, puede ser elevado a escritura pública si las partes lo desean y ganar así fuerza ejecutiva, con lo que se equipara a una sentencia.
En la mediación, lo habitual es que las partes cumplan lo acordado por tratarse de un sistema autocompositivo. Es decir, que las partes son las que han intervenido personalmente, con la ayuda del mediador profesional en la conclusión del acuerdo.
Por contra en la vía judicial, en que la solución viene impuesta por un tercero (el juez), las sentencias no siempre son aceptadas por la parte “derrotada”, por lo que el ganador tiene que recurrir muchas veces a otro procedimiento judicial para conseguir que se ejecute la sentencia.
Si no se llega a un acuerdo, no pasa nada negativo para ninguna de las partes. Es una de las ventajas de la mediación, que no se puede obligar a aceptar una solución que no sea consensuada.
Sin embargo, se puede llegar a "mini-acuerdos" que pueden suponer un avance en la resolución del conflicto, y la experiencia del proceso, seguro evita el escalamiento de la disputa.
Una vez finalizado sin acuerdo la mediación, las partes pueden decidir si acudir a los tribunales o darse un tiempo para intentar nuevamente una negociación.
A diferencia de la mayoría de los procedimientos judiciales, en los que se requiere la contratación de abogado/a y procurador/a, para el proceso de mediación no se requiere su asistencia. Sólo es imprescindible la presencia de las partes y del mediador/a.
No obstante, hay que tener en cuenta que como el mediador tiene prohibido prestar asesoramiento a las partes, si las partes prefieren verse asistidas de abogado u otros porfesionales, no existe inconveniente alguno.
El coste del proceso de mediación es muy inferior a un procedimiento judicial, además no se incurre en costes de procurador ni en tasas judiciales.
Antes de iniciarse la mediación, las partes son informadas del coste previsto del proceso de mediación, que estará basado en función de la complejidad del conflicto.
La ley 5/2012 recomienda que los costes de una mediación sean satisfechos, salvo pacto en contra, a partes iguales entre los intervinientes en el procedimiento, pero puede ser asumido por una de las partes íntegramente o parcialmente.
Las sesiones de mediación son normalmente presenciales, pero cuando las compañías por diversas razones tienen restringidos los viajes, o las partes en conflicto no se pueden desplazar al lugar de reunión, ofrecemos la posibilidad de realizar los contactos por medios telemáticos de una forma rápida y segura a través de nuestra mediación online.
No, la mediación es la mejor alternativa a un no acuerdo. Es un instrumento eficaz en la resolución de conflictos a un menor coste, más rápido y con mayores oportunidades de preservar las relaciones. La mediación es la decisión más lógica.
Cuéntanos tu caso, nosotros nos podemos encargar de contactar con la otra parte para invitarle a una reunión conjunta, informativa y gratuita, en la que explicaremos en qué consiste el proceso de mediación, sus costes, la efectividad del acuerdo de mediación, y podremos aclarar cualquier otra duda.
Simplemente elije el medio de comunicación que más te convenga y te responderemos a la mayor
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