Ley de Eficiancia Procesal y la Mediación

Ley 1/2025 de Eficiancia Procesal

Si tienes un conflicto en el ámbito civil o mercantil y estás pensando en presentar una demanda, es importante que sepas que, antes de llegar a los tribunales, la ley exige intentar una solución extrajudicial.


Esto significa que, antes de dar el paso legal, debes recurrir a los llamados “Medios Adecuados de Solución de Controversias” (MASC), siendo la mediación una de las opciones más recomendadas

  • ¿Por qué acudir a mediación?

    • Por qué la actividad mediadora se encuentra regulada por la Ley 5/2012, lo que garantiza su aplicación y eficacia dentro del ordenamiento jurídico

    • Por qué la intervención de mediadores inscritos en el Registro del Ministerio de Justicia constituye una garantía de profesionalidad en la gestión y resolución de conflictos
  • ¿Qué fuerza tienen los acuerdos alcanzados en mediación?

    En cualquier caso el acuerdo logrado constituye un contrato y tiene fuerza de ley entre las partes. Además, puede ser elevado a escritura pública si las partes lo desean y ganar así fuerza ejecutiva,  con lo que se equipara a una sentencia. 


    En la mediación, lo habitual es que las partes cumplan lo acordado por tratarse de un sistema autocompositivo. Es decir,  que las partes son las que han intervenido personalmente, con la ayuda del mediador profesional en la conclusión del acuerdo.


    Por contra en la vía judicial, en que la solución viene impuesta por un tercero (el juez), las  sentencias no siempre son aceptadas por la parte “derrotada”, por lo que el ganador tiene que recurrir muchas veces a otro procedimiento judicial para conseguir que se ejecute la sentencia.

  • ¿Qué ocurre si se alcanza un acuerdo?

    Si no se llega a un acuerdo, no pasa nada negativo para ninguna de las partes. Es una de las ventajas de la mediación, que no se puede obligar a aceptar una solución que no sea consensuada.


    Sin embargo, se puede llegar a "mini-acuerdos" que pueden suponer un avance en la resolución del conflicto, y la experiencia del proceso, seguro evita el escalamiento de la disputa. 


    En caso de que no se alcance un acuerdo mediante los mecanismos de negociación extrajudicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Eficiencia Procesal, será imprescindible acreditar de manera fehaciente el intento previo de resolución del conflicto. A tales efectos, la participación de un mediador profesional se erige como la mejor garantía para la validez y efectividad del certificado que emitirá como requisito exigido

  • ¿Es necesario estar asistido por abogado/a?

    A diferencia de la mayoría de los procedimientos judiciales, en los que se requiere la contratación de abogado/a y procurador/a, para el proceso de mediación no se requiere su asistencia. Sólo es imprescindible  la presencia de las partes y del mediador/a.


    No obstante, hay que tener en cuenta que como el mediador tiene prohibido prestar asesoramiento a las partes, si las partes prefieren verse asistidas de abogado u otros porfesionales, no existe inconveniente alguno. 

  • ¿Quién hace frente a los gastos de mediación?

    El coste del proceso de mediación es muy inferior a un procedimiento judicial, además no se incurre en costes de procurador ni en tasas judiciales.


    Antes de iniciarse la mediación, las partes son informadas del coste previsto del proceso de mediación, que estará basado en función de la complejidad del conflicto.


    La ley 5/2012 recomienda que los costes de una mediación sean satisfechos, salvo pacto en contra, a partes iguales entre los intervinientes en el procedimiento, pero puede ser asumido por una de las partes íntegramente o parcialmente.

  • ¿Tiene que ser presencial la mediación?

    Las sesiones de mediación son normalmente presenciales, pero cuando las compañías por diversas razones tienen restringidos los viajes, o las partes en conflicto no se pueden desplazar al lugar de reunión, ofrecemos la posibilidad de realizar los contactos por medios telemáticos de una forma rápida y segura a través de nuestra mediación online.

  • ¿Es síntoma de debilidad acudir a mediación?

    Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 de Eficiencia Procesal, la mediación no puede ser interpretada como un signo de debilidad, sino como uno de los medios exigido por el ordenamiento jurídico. Dicha norma establece la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial del conflicto como requisito de procedibilidad para la interposición de cualquier acción judicial en el ámbito civil.

Cuéntanos tu caso, nosotros nos podemos encargar de contactar con la otra parte para invitarle a una reunión conjunta, informativa y gratuita, en la que explicaremos en qué consiste el proceso de mediación, sus costes, la efectividad del acuerdo de mediación, y podremos aclarar cualquier otra duda.


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