Publicado en
07/02/2023
El pasado 2 de febrero participé en una jornada organizada por Madrid Network sobre Mediación en la resolución de conflictos societarios y contractuales. Fui en calidad de secretario del Instituto de Mediación de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM), y compartí mesa con la Asociación Multisectorial de Mujeres Directivas y Empresarias (AMMDE). En este artículo resumo las respuestas a las preguntas planteadas por Gema Sanz, directora de Desarrollo de Negocio y Relaciones Institucionales de Madrid Network.
La primera pregunta de Gema Sanz fue directa: “¿qué puede motivar a una empresa a acudir a un profesional de la mediación, si cada una de las partes puede intervenir por su cuenta en cualquier disputa?”. Defendí mi papel de mediador con este argumento: si en un conflicto las partes han intentado en diferentes negociaciones llegar a un acuerdo, y no lo han conseguido, incluso contando con abogados —con letrados conciliadores que priman la negociación y no el litigio—, es comprensible que surja esa duda. ¿Qué podemos aportar los mediadores que no hayan intentado los abogados?
Jorge Miralles Andress, es director general de Acordemos, y Gema Sanz, directora de Desarrollo de Negocio y Relaciones Institucionales de Madrid Network.
Para responder a esta cuestión, explique que con frecuencia los abogados abordan los procesos de negociación, y también la mediación, con las mismas o parecidas herramientas que emplean en un proceso de litigio. Se centran más en persuadir que en entender, omitiendo en ocasiones la posibilidad de asimilar lo que se escucha. Con esta dinámica, las partes se pueden sentir atacadas, con lo que la disputa tiende a aumentar. En otras palabras, aparecen las emociones y con ellas la predisposición a subir el tono de voz.
Los mediadores ayudamos a las partes a procesar la información importante y podemos reformular las cuestiones y problemas candentes en un lenguaje neutral. De esta forma es probable que surjan propuestas que se puedan adaptar a las necesidades e intereses subyacentes de las partes. Por tanto, la posibilidad de una respuesta favorable a una propuesta de acuerdo aumenta significativamente.
Fortalezas y debilidades
Otro aspecto que puede motivar a las empresas a elegir el camino de la mediación es saber que este proceso les permitirá evaluar, de manera realista, sus fortalezas y debilidades. A menudo las partes están obstinadamente convencidas de que solo hay una forma de ver los hechos. Ocurre en ocasiones que las partes —y sus abogados—minimizan los desafíos y riesgos que supone litigar.
¿Qué posibilidades reales hay de que el tribunal emita una sentencia positiva? Las partes se resisten enérgicamente a vislumbrar, incluso de buena fe, la posibilidad de que existan perspectivas alternativas. Una función importante de los mediadores es sembrar las semillas de la duda, a fin de sacar a la luz los riesgos que se presentan ante un litigio, y sopesar su magnitud de manera realista.
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Por otra parte, está el coste económico de continuar con un litigio. ¿Son conscientes las partes? Con frecuencia, cuando acuden a mí, compruebo que rara vez llegan informadas y con un presupuesto del litigio detallado por escrito. Una estimación de costos realista y oportuna es esencial. ¿Por qué? Una buena decisión sobre el camino a seguir requiere un análisis de costo/beneficio para determinar qué opción sirve mejor a los intereses de las partes: mediación o litigio. La Ley de Mediación nos obliga a los mediadores a informar a las partes, entre otros aspectos, del coste previsto del proceso de mediación.
Además, nos encontramos con que las sentencias no cumplidas tardan en ejecutarse entre seis y 12 meses, tras un largo periodo de posibles recursos. Un estudio de Sigma2 para el Consejo General de Procuradores, sitúa a España no solo a la cola del plazo en que se tarda en ejecutar una sentencia, sino también del porcentaje de eficacia en la ejecución. Según los autores del estudio, casi las tres cuartas partes de las sentencias que implican pago dinerario (en dinero o bienes) nunca se ejecutan o se ejecutan tan tarde que el pago no se puede hacer efectivo de forma completa. Esta demora se traduce, según los datos del estudio, en más de 10.000 millones de euros que se dejan de ingresar por sentencias que no llegan a ejecutarse.
El debate abordó también la garantía jurídica de los acuerdos de mediación. Según marca la Ley 5/2012 de Mediación Civil-Mercantil, tienen carácter vinculante para las partes. Su elevación a escritura pública mediante notario, implica que en el caso de incumplimiento por una de las partes, la otra podrá instar la ejecución del acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado.
Seguidamente destaque que, al margen de contar con un título ejecutivo en la mano una vez alcanzado el acuerdo, lo importante es su eficacia. Por devenir el resultado de la voluntad de las partes, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en mediación es altísimo, haciendo innecesario exigir su ejecución ante los tribunales, y evitando las demoras en los dictámenes de sentencias.
Ley de Eficiencia Procesal
Con respecto a la la futura Ley de Eficiencia Procesal, cuya aprobación está prevista para esta legislatura, destaqué durante el debate la bondad de la mediación para la resolución de los conflictos de cara a reducir el colapso judicial actual. De hecho, una de las medidas estrellas que contempla el proyecto de ley es el “requisito de procedibilidad”. Con carácter general, establece que para que una demanda sea admisible en vía judicial será necesario demostrar que previamente se ha intentado alcanzar un acuerdo a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como es la mediación.
Si las partes implicadas en la disputa demuestran una voluntad real de buscar un arreglo, y de intentar evitar el litigio, lo aconsejable es que acudan a un profesional que ofrezca la posibilidad efectiva de explorar una solución, un mediador. Solo en el caso concluyente de que no sea posible llegar a un acuerdo, se justificaría adecuadamente que la demanda se presente ante los tribunales.
Por último, el debate abordó un aspecto no menos importante por las consecuencias que puede tener acudir a los tribunales. ¿Han considerado las partes las posibles consecuencias colaterales de un litigio? ¿El litigio puede interrumpir las operaciones comerciales y/o profesionales? ¿Continuar con el litigio supone correr el riesgo mediático de exponer hechos confidenciales, sensibles y privados? La publicidad que entraña acudir a los juzgados puede dar lugar a la divulgación de las acusaciones. Las relaciones con los clientes, proveedores, acreedores, y accionistas, se pueden deteriorar. Los empleados, en general, y los miembros del equipo directivo en particular, se pueden ver envueltos en el proceso de litigio.
A veces, las consecuencias colaterales pueden ser más costosas que las económicas directas. La mediación, tal como marca la ley, exige una estricta confidencialidad, tanto a los componentes del proceso, las partes y al mediador, como sobre la información que se maneje.
Para concluir el debate, resumí: la mediación evita riesgos sobre el posible resultado de la sentencia judicial y una publicidad mediática no deseada. Además de mantener el conflicto en el ámbito privado de las partes, reduce los costes económicos y la demora en el tiempo. Por último, insistí, la mediación garantiza un mayor grado de cumplimiento del resultado acordado.
Jorge Miralles Andress (en Twitter, @JorMiralles) es director general de Acordemos (@AcordemosMedia), firma especializada en mediación y resolución de conflictos. Mediador empresarial titulado por la Universidad Complutense de Madrid, donde se licenció en Ciencias Económicas, Miralles es secretario del Instituto de Mediación de la Asociación Madrileña de Mediadores, miembro del Instituto de Mediación del Colegio de Economistas y del Foro Internacional de Mediadores Profesionales. Ponente en diversos programas formativos y de divulgación sobre gestión de conflictos en la empresa, acaba de recibir la Medalla al Mérito Profesional 2023, otorgada por la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos.
Jorge Miralles Andress
Mediador Corporativo / Economista
CEO-Fundador Acordemos
Secretario IMAMM