31/01/2022
La mediación ahorraría más de 500 millones al año en España, según declaraciones a Efe del juez Juan Francisco Mejías, coordinador del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en asuntos de mediación.
Pongamos el caso de una de demanda por cuantía. ¿Cuánto se tarda en cobrar suponiendo que se ha ganado un juicio? Los plazos habituales para notificar la sentencia oscilan entre quince y cuarenta días. Todas las sentencias de primera instancia de más de 3.000 euros son recurribles ante la audiencia provincial. En consecuencia, la propia sentencia da un plazo para recurrir si se desea de veinte días hábiles a contar desde que la sentencia es firme. La ley marca un periodo voluntario de pago de veinte días hábiles más. Por tanto, podríamos responder que el tiempo aproximado que se tarda en cobrar después de ganar un juicio, en el mejor de los casos es de más de 40 días. Sin embargo, la experiencia dice que el tiempo en cobrar después de ganar un juicio es muy relativa, ya que el pago debe consignarse en la cuenta del juzgado que ha llevado el asunto, lo que significa que existe la posibilidad de que los fondos queden retenidos en la cuenta de consignaciones judiciales una media de tres meses más.
Pero, por otra parte, debemos tener en cuenta que si se interpone recurso de apelación frente a la sentencia llevaría aproximadamente a un año más para cobrar la cantidad reconocida tras haber ganado el juicio. Y si el demandado no paga voluntariamente la cantidad a la que ha sido condenado, habremos de interponer una demanda de ejecución de sentencia a fin de que se cobre por la vía de apremio. En definitiva, un procedimiento puede tardar meses o años e incluso en algunos casos las sentencias quedan infructuosas siendo imposible la realización del cobro.
¿Se podrían acortar los plazos para la resolución de la disputa?
Posiblemente más de un responsable de empresa tras conocer el periplo que tendrá que pasar para solucionar un conflicto sea de orden societario, laboral o comercial, y teniendo en cuenta además los tiempos y costes que lleva todo el proceso del juicio, probablemente se preguntará si no hay otra forma de agilizar como resolver su conflicto. Efectivamente, sus abogados y asesores jurídicos pueden adoptar una actitud proactiva y tratar de acortar el tiempo de resolución del problema, buscando una alternativa que satisfaga los intereses de sus clientes: acudiendo a un proceso de mediación, que les ofrezca el servicio de calidad que demandan y merecen.
La Ley 5/2012 que regula la Mediación Civil Mercantil, permite adaptar el proceso de mediación al contexto que rodea al conflicto y a los propios mediados. Tal es así, que en mediación no existen limitaciones de ningún tipo, ni ex ante, ni durante la tramitación del proceso, salvo las propias de los deberes de lealtad y buena fe, pero si determina que “la duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones”. En la sesión constitutiva del procedimiento de mediación el mediador está obligado a informar a las partes sobre el programa de trabajo y la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio que se pueda prorrogar siempre que se justifique y cuente con el consentimiento de las partes afectadas.
Y la misma Ley establece la obligación del mediador de informar en la misma sesión constitutiva sobre el coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos.
Es decir, cuando una empresa acepta participar en un proceso de mediación, dispondrá de toda la información de cuanto le va a costar el procedimiento y en qué tiempo puede tener resuelta la controversia. Los estudios nos dicen que la mediación es diez veces más ágil y un 78% más barata que el litigio judicial.
¿Y si además hay dificultad para ejecutar la sentencia?
Otro factor de coste de los litigios está relacionado con la agilidad en la ejecución de las sentencias. En la práctica, las ejecuciones en muchos casos son complicadas, siendo el principal problema la lentitud; lentitud derivada, a la vez, tanto por la falta de “diligencia” de los Juzgados como de las posibilidades de oponerse por parte del ejecutado.
Si tomamos el caso de una ejecución dineraria nos encontraremos normalmente con dos problemas; por un lado, con dificultades procedentes de una falta suficiente de acreditación por parte del ejecutado de cuestiones relacionadas con la cuantía exacta de la deuda. Y, en segundo lugar, nos podemos topar en muchas ocasiones con que se frustra la ejecución por concurrir una situación de insolvencia del deudor.
Estas dificultades quedan solventadas si se llega a un acuerdo de mediación por varias razones. En primer lugar, recordemos que el acuerdo de mediación es ejecutable según señala la Ley de Mediación elevando a escritura pública el pacto alcanzado, pero lo importante es que, al ser el trato de mediación resultado de una negociación consensuada, fruto de soluciones propuestas por las partes, y no impuesto por terceros (sentencia judicial), genera un grado de aceptación muy alto que ofrece una sólida garantía respecto a su cumplimiento. Por otro lado, aunque cabe la eventualidad de que se puede producir la insolvencia sobrevenida de una de las partes, al ejecutarse rápidamente el acuerdo, la posibilidad de que surjan situaciones imprevistas de cambio de la situación de los deudores se reduce, y por tanto los riesgos de incumplimiento.
En resumen, las empresas que realicen un cálculo de los ahorros que supone que las posibles controversias no obstaculicen su actividad normal, ni contagien al resto de relaciones con los grupos de interés de la empresa y que se solventen en un tiempo récord, gracias a la elección de la vía de la mediación en vez de acudir a los tribunales, comprobarán los grandes beneficios tangibles e intangibles que obtendrán para la empresa en el conjunto de su actividad.
Jorge Miralles Andress
Mediador Corporativo / Economista
CEO-Fundador Acordemos
Secretario IMAMM