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¿Debe ser la mediación extrajudicial o intrajudicial un ámbito exclusivo de los profesionales del Derecho?

21 de noviembre de 2020
Mención Especial
Concurso Académico Iberoamericano MEDIAL 2020
Resumen del trabajo
18/11/20

Partiendo de la generalizada definición de mediación, como una negociación asistida entre dos partes en disputa, con la ayuda de un tercero. ¿quiere esto decir que en definitiva la mediación no es más que una manera distinta de negociar, y por tanto los abogados son los más indicados para desarrollarla?

Los profesionales del Derecho están acostumbrados a afrontar negociaciones formales e informales para conciliar intereses contradictorios e intereses en conflicto, pero en la forma tradicional de ejercer la abogacía, el análisis del abogado frente a un conflicto se basa en la revisión o estudio de la competencia judicial del asunto, la vía procesal y la estrategia a seguir, y suele seguir un modelo de negociación que mantiene la vista puesta sobre la posibilidad final de verse abocado a continuar el conflicto en sede judicial. Este enfoque de la negociación significa que las conversaciones están condicionadas de entrada, ya que se considera que esa negociación quizás solo es la antesala o paso previo de la vía jurisdiccional. 

La mediación no solo es una negociación asistida por un tercero o una forma distinta de negociar, es un enfoque distinto de resolución de los conflictos. La perspectiva de acudir a la vía judicial no puede ni debe condicionar el proceso mediador, quedando esa posibilidad solo como última opción una vez agotada la vía mediadora. 

En un conflicto, entendido como desacuerdo entre partes en disputa, donde prima la sensación de que los intereses son incompatibles, la mediación necesita de técnicas y habilidades, donde una simple reformulación de argumentos jurídicos para encontrar una solución no es suficiente, y a veces ni conveniente. Eso sin tener en cuenta que en ocasiones el conflicto se vuelve tan irracional que las apelaciones a la racionalidad de los intereses, por parte de alguno de los discordantes, no tienen ningún efecto.

En estas condiciones, aunque hablemos de mediación extrajudicial o intrajudicial, la realidad es que tendremos que afrontar la cuestión exactamente de la misma forma, al margen del momento procesal en que se encuentre el conflicto. Los mediadores no podemos obviar la narrativa en aquellos casos en que exista un enfoque centrado en las posiciones legales asumidas por las partes, pero necesitamos transcender este planteamiento, de tal forma que, yendo más allá de las posiciones legales de las partes, podamos explorar los intereses subyacentes del conflicto. Con una visión profunda del problema, podremos reducir la insistencia en las posiciones, salir del encuadre jurídico, y centrar la solución en los intereses y necesidades, permitiendo abrir una perspectiva más amplia para encontrar una solución.

¿Y si hablamos de conflictos cuya solución está aparentemente relacionada solo con el Derecho, es decir, aparece un desacuerdo respecto a una norma – contractual o legal – que no ha sido respetada, podremos afirmar entonces, que los conocimientos jurídicos del profesional de Derecho son imprescindibles para mediar?

Es habitual que las posiciones iniciales con que se presenta un conflicto casi nunca responden a los motivos reales (la punta del iceberg), los cuales se suelen mantener en un segundo plano, ocultos. Incluso en situaciones como la descrita anteriormente, de diferencias en la interpretación de las normas, suele este conflicto encubrir el verdadero motivo de la disputa. Nos encontramos por tanto ante un escenario en que no podemos dar por sentado ninguna narrativa como única y verdadera, hasta que hayamos podido despejar la diferencia entre lo que parece ser el motivo del desacuerdo, con la causa real del problema. La “objetividad” que presuntamente dictan las normas de la mediación, debe estimular la profundización en el conflicto.

Para terminar, debemos reconocer que existe cierta inercia por parte de la sociedad en resolver los conflictos por la vía judicial, y que, cuando se plantea la fórmula de resolución de la disputa a través de la mediación, los afectados piensen en primer lugar en los profesionales más relacionados con la judicatura, los abogados. No se trata de contraponer Mediación y Derecho, porque realmente la mediación se mueve en diferentes planos.
No podemos perder la perspectiva que la labor fundamental del mediador es facilitar la resolución del fondo del conflicto, que en muchas ocasiones transciende la previa formulación “técnica” del problema. Para la resolución de la gran inmensa mayoría de las disputas, lo que se necesita no es tanto un mediador “experto técnico”, sino realmente, un mediador profesional capacitado en mediación.

Jorge Miralles Andress
Mediador empresarial / Economista

NOTA: Si desea recibir el artículo completo, nos lo puede solicitar a info@acordemos.es

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