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La mediación es la mejor fórmula para evitar el colapso judicial

8 de noviembre de 2020
Publicado en Tribuna Abierta 
14/05/20

El Gobierno sacó adelante el 13 de mayo la convalidación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Recuperar la normalidad en el ámbito de la Justicia es su objetivo.

Uno de los bloques de este RDL está encaminado a impulsar la recuperación de la actividad judicial con medidas como la posibilidad de convertir, temporalmente, órganos judiciales en órganos asociados; permitir que los jueces de adscripción puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia, o habilitar a letrados de la Administración de Justicia en prácticas para que realicen labores de sustitución y refuerzo. Estas medidas pueden ser un plan de choque para tratar de agilizar la acumulación de los procedimientos suspendidos una vez se levante el estado de alarma.

Pero ¿y después? ¿Cómo se atenderá a quienes han perdido sus puestos de trabajo? ¿Y a las empresas que tienen paralizada su actividad, o han tenido que cerrar sus negocios ante la imposibilidad de atender sus obligaciones de pago, o por dificultades en el cumplimiento de contratos, y que en un gran porcentaje acabarán en los tribunales por diferentes motivos?

Es evidente que, en situaciones como la presente, de absoluta excepcionalidad y urgencia, además de medidas paliativas como las de este RDL, es necesario recurrir de forma urgente a un sistema de resolución extrajudicial de conflictos, como es la mediación. Esta fórmula permite a los ciudadanos solucionar sus disputas llegando a acuerdos, lo que evita acudir a los tribunales.

Manifiesto por la mediación
Todas las asociaciones de mediadores y demás profesionales de la mediación acaban de presentar un manifiesto solicitando la implantación inmediata del Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación, que fue aprobado por el Ejecutivo en 2019 e informado favorablemente por el CGPJ, ofreciendo de esta forma una ayuda eficaz a la congestión judicial que se va a producir. Ya en dicho anteproyecto se plantea como una de las funciones esenciales del Estado de Derecho “la garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos”, siguiendo la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

En esa directiva europea se recomienda el uso de la mediación como paso previo a la vía judicial, estableciendo que toda mediación tenga un efecto jurídico vinculante en el ámbito de los asuntos civiles y mercantiles. Posiblemente muchas personas y empresas desconozcan que:

♦ El procedimiento de mediación es sencillo y flexible. A él puede acceder cualquier persona física o jurídica implicada en un conflicto, tan sólo con acudir al Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, donde estamos inscritos los mediadores profesionales que cumplimos los requisitos exigidos por la ley.

♦ La norma establece aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar. Al contrario que en el arbitraje, donde el laudo arbitral no es recurrible, en la mediación, en caso de no llegarse a acuerdo, sigue abierta el recurso a los tribunales.

♦ El título V de la Ley 5/2012 de Mediación establece el procedimiento de ejecución de los acuerdos, ajustándose al Derecho español para cual solo se requerirá su elevación a escritura pública como condición necesaria para su consideración como título ejecutivo.

Nuestra experiencia en Acordemos nos confirma que, en el ámbito de la empresa, la resolución de los conflictos a través de la mediación siempre es más eficaz y económica que la vía judicial. Sin duda, en estos momentos de emergencia nacional, esta medida extrajudicial cobra un mayor sentido si cabe. Los autónomos, empresarios, familias empresarias, franquicias y franquiciados necesitan resolver su situación de forma acordada para poder recuperar su actividad a la mayor brevedad. No pueden esperar dos o tres años a que se vea su caso. Para muchos de ellos, posiblemente, su situación habrá empeorado de tal manera en ese momento que ya no necesiten una solución.

Las asesorías jurídicas y bufetes de abogados tienen la gran oportunidad de ofrecer a sus clientes una salida rápida y eficaz, a fin de resolver los asuntos que éstos les han encomendado. En este momento, y como siempre, la mediación ofrece de una forma ágil, transparente y profesional, la intervención de un mediador independiente y neutral que, siguiendo el procedimiento de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, facilite a las partes en conflicto, acompañados de sus asesores jurídicos si lo desean, la negociación del asunto en disputa. El fin último es alcanzar un acuerdo, un objetivo que comparten las partes del conflicto, reclamante y reclamado. Ambos necesitan superar esta difícil situación económica. Y si acudir a los tribunales siempre ha sido caro y lento, en estos momentos puede ser además ineficaz.

Jorge Miralles Andress
Mediador empresarial / Economista
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Estamos acostumbrados en las negociaciones empresariales tradicionales, que una mayoría de los negociadores, temerosos de resultar perjudicados si revelan demasiada información, mantienen sus hechos y preferencias en secreto. Por otro lado, las teorías modernas de la negociación “win-win”, sobre las que se basa la mediación, aconseja cooperar siempre que sea posible, ya que solo revelando información se puede llegar a conseguir un resultado de máximo valor. En esta disyuntiva de cuándo y cuanta información revelar, posiblemente los negociadores se detengan a considerar los posibles beneficios y costes de revelar la: Información sobre hechos, bienes y servicios pasados. Información que puede estar sujeta a diferentes interpretaciones, pro ser simples opiniones, incluso estudios fundados, como el valor de una empresa, predicciones como las ventas futuras de un nuevo producto, la previsión del resultado de una futura decisión judicial, etc. Información sobre las necesidades, intereses, metas, objetivos, deseos, resultados finales y precios de reserva de los propios negociadores. Pero antes o después tiene que ponerse encima de la mesa la información necesaria para resolver la disputa que pueda o deba dar lugar a un acuerdo sólido, para cual, nos encontramos con una condición necesaria: que se haya establecido un clima de confianza adecuado para la negociación. El proceso no está libre de sus dificultades. A lo largo de la mediación, puede haber negociadores que se sientan engañados sin razón, o simplemente que una visión distinta de los hechos lleve a la falsa conclusión de que la confianza se ha roto irreparablemente. Desde mi punto de vista, no es nuestra labor como mediadores profesionales, juzgar las estrategias de cada negociador, pero si es contribuir a establecer y mantener en primer lugar el marco de confianza necesario para que fluya y se mantenga la comunicación, y en segundo lugar promover que cuanto antes aparezcan los auténticos intereses y necesidades subyacentes del conflicto, condición necesaria para llegar a una mejor y más rápida solución. Jorge Miralles Andress jorge.miralles@acordemos.es
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