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La mediación. ¿La mejor alternativa cuando no hay acuerdo?

8 de noviembre de 2020
Publicado en Diario de Mediación
02/12/2019

Cuando un abogado recibe el asunto de su cliente, empieza a pensar en las distintas posibilidades que tiene para defender sus intereses. En muchas ocasiones el primer paso es contactar con la otra parte para intentar una solución negociada, pero si no se alcanza el acuerdo, la pregunta que nos hacemos es: ¿qué puede motivar que un abogado tome la decisión de acudir a juicio? Antes de intentar iniciar un proceso de mediación, inclusive cuando las pruebas y los hechos de un caso, parecen apuntar a que la opción más prudente es evitar el juicio.

Hay un momento, un lugar y un método para resolver cada disputa. Después de todo, cada problema tiene una solución, por difícil que parezca.

La forma en que se desarrolla una disputa depende de una multitud de factores: el tiempo, la mentalidad de las partes, las creencias y los resultados deseados de los protagonistas de ambos lados, los objetivos comerciales de los reclamantes y la complejidad de los problemas legales, por nombrar solo algunos. Podemos decir que cada disputa es única y tiene vida propia.

A veces no se da todo el valor que tiene la mediación, es como si se tratara de una pérdida de tiempo en el viaje al irremediable juicio, e incluso parece que da la impresión de manifestar cierta “debilidad” si es propuesta por una de las partes. Si nos alejamos del fragor de la disputa y la posible animosidad entre las partes, el quid de la cuestión es ¿Cuál es el resultado deseado? ¿Qué interesa realmente a las partes? ¿Hay algo más que le puede interesar a las partes, más allá de la cuestión económica?

«Es comúnmente aceptado que, aunque el juicio se ejecute de forma brillante por parte de la asesoría jurídica, eso no garantiza una sentencia favorable»
Las circunstancias en que concurren los hechos o las pruebas de que se disponen, por mucho que piensen las partes en disputa que son dueñas de sus acciones, no pueden garantizar a sus clientes que vayan a ganar. Puede ser que el abogado contrario cometa errores de gran calibre o tenga una actuación desafortunada, que el Juez conceda importancia a un hecho, o a una prueba que nuestro abogado haya infravalorado. ¿Cuántas veces no ha ocurrido que casos que se daban por ganados al principio, en el transcurso del juicio factores como la actuación del abogado contrario, la declaración de las partes, un testigo, un perito haya desembocado en un mal resultado para nuestros intereses?

Existen posiciones que consideran que acudir a mediación antes de la fase de prueba, e incluso antes de presentar o contestar la demanda o querella, puede dar lugar a acuerdos menos favorables que los que se podría haber conseguido si acudimos a juicio.

Debajo de esta postura late el sentimiento de pensar que los clientes pueden quedarse con cierta sensación de insatisfacción, si piensan que con el juicio habrían tenido un mejor resultado, incluso en los casos que se puedan calificar como unos “buenos” acuerdos.

Este miedo a generar “expectativas frustradas” ante la búsqueda de los acuerdos en general, trae como consecuencia que no se valore en su justa medida el valor de la mediación. Se teme que el cliente no valore el trabajo realizado, el ahorro de costes y de tiempo, que le ha supuesto aceptar esta vía.

El abogado para tomar una decisión entre iniciar el procedimiento judicial o acudir previamente a mediación, le puede ayudar realizar una estimación de costes y beneficios de cada una de las dos opciones; en todos los casos podrá detectarse que un acuerdo de mediación supera en expectativas y beneficios al mejor de los juicios. Podríamos decir que pasaríamos de la tópica frase de “más vale un mal acuerdo a un pleito” a considerar que “más vale un buen acuerdo a un buen pleito”. Es decir, el abogado debe estudiar el MAAN (Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado) del caso.

Hay una serie de claves que facilitan la valoración del resultado bajo la clave del MAAN:
  • Partiendo del colapso y de la ineficacia de los juzgados, el tiempo es uno de los factores más importantes que se debe tener en cuenta. Nos debemos preguntar. ¿Nos beneficia retrasar la solución del conflicto? ¿Nos podemos arriesgar a un pleito que se prolongue en el tiempo y frustre, por ejemplo, las expectativas de cobro?
  • La urgencia o necesidad de recursos económicos por parte del cliente no es un tema menor, que puede inclinar la balanza por optar por una vía de alcanzar un acuerdo más rápido. Puede ser que esta sea una baza con la que juegue la otra parte, pero la posibilidad de que el cliente cuente con una liquidez necesaria de forma inmediata compensa de sobra una supuesta sentencia que diera un resultado más favorable, pero que sin embargo podría elevar hasta niveles insostenibles las dificultades económicas del cliente, e incluso con efectos irreparables.
  • Cuando las partes van a tener que continuar relacionándose en el tiempo, ¿Se ha tenido en cuenta que una vez iniciado el procedimiento judicial las relaciones personales y/o, comerciales se van a ver dañadas en la casi totalidad de las ocasiones de forma irreparable?
  • ¿Se ha valorado hasta qué punto es importante para el cliente, que se mantenga de forma confidencial el conflicto y el coste mediático que puede suponer en caso de que se haga público?
En el mundo judicial “encorsetado” por los plazos y términos, es difícil hablar de flexibilidad. La vía de la mediación tiene la ventaja de que al ser un procedimiento suficientemente flexible como para permitir explorar soluciones imaginativas que puedan satisfacer mejor los intereses de las partes.

La perspectiva desde la que el abogado, y el cliente perciben la relación profesional suele ser completamente diferente
Para el abogado, su principal objetivo es hacer un buen trabajo técnico que resuelva de la mejor manera posible el encargo del cliente, mientras que este asume que el abogado contratado siempre dispone de la capacidad técnica adecuada para resolver el encargo, aunque suele carecer de capacidad para evaluarla. Por lo tanto, en la relación profesional convergen dos perspectivas muy diferentes, aunque complementarias: una voluntad técnica de hacer bien el trabajo y una necesidad de recibir valor representado por la confianza en un profesional que dará solución a sus problemas.

De lo anterior se concluye que el abogado gestiona la relación con el cliente generando valor y confianza, a través del máximo conocimiento de las necesidades del cliente y haciendo todo lo posible para colmarlas. Teniendo en cuenta que lo que verdaderamente persigue un cliente no es exactamente ganar un pleito puntual, sino la mejor solución posible a su conflicto, hay que tener en cuenta que en un pleito una de las dos partes siempre pierde y no está garantizado que la sentencia judicial satisfaga por completo a quien lo gana.

Por tanto, si aceptamos que el cliente debe estar en el centro de las decisiones, la mediación cumple con la condición de ser una opción que se pone al servicio de satisfacer los intereses del cliente presentes y futuros, puesto que facilita la solución del conflicto, evitando el largo y costoso proceso de recursos y contrarrecursos, pruebas, plazos y apelaciones.

Acudiendo a mediación antes de iniciar el procedimiento judicial, se podrá conseguir un acuerdo fruto de la lógica del ganar-ganar y no de un acuerdo de suma cero, yo gano tu pierdes o al revés. En definitiva, podemos concluir que la mediación, cuando no se ha alcanzado el acuerdo en las negociaciones preliminares, es la mejor alternativa, antes de iniciar el procedimiento judicial, ya que, si se alcanza el acuerdo, el resultado será siempre beneficioso tanto para el cliente como para su abogado.

Jorge Miralles Andress
Mediador empresarial / Economista
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Estamos acostumbrados en las negociaciones empresariales tradicionales, que una mayoría de los negociadores, temerosos de resultar perjudicados si revelan demasiada información, mantienen sus hechos y preferencias en secreto. Por otro lado, las teorías modernas de la negociación “win-win”, sobre las que se basa la mediación, aconseja cooperar siempre que sea posible, ya que solo revelando información se puede llegar a conseguir un resultado de máximo valor. En esta disyuntiva de cuándo y cuanta información revelar, posiblemente los negociadores se detengan a considerar los posibles beneficios y costes de revelar la: Información sobre hechos, bienes y servicios pasados. Información que puede estar sujeta a diferentes interpretaciones, pro ser simples opiniones, incluso estudios fundados, como el valor de una empresa, predicciones como las ventas futuras de un nuevo producto, la previsión del resultado de una futura decisión judicial, etc. Información sobre las necesidades, intereses, metas, objetivos, deseos, resultados finales y precios de reserva de los propios negociadores. Pero antes o después tiene que ponerse encima de la mesa la información necesaria para resolver la disputa que pueda o deba dar lugar a un acuerdo sólido, para cual, nos encontramos con una condición necesaria: que se haya establecido un clima de confianza adecuado para la negociación. El proceso no está libre de sus dificultades. A lo largo de la mediación, puede haber negociadores que se sientan engañados sin razón, o simplemente que una visión distinta de los hechos lleve a la falsa conclusión de que la confianza se ha roto irreparablemente. Desde mi punto de vista, no es nuestra labor como mediadores profesionales, juzgar las estrategias de cada negociador, pero si es contribuir a establecer y mantener en primer lugar el marco de confianza necesario para que fluya y se mantenga la comunicación, y en segundo lugar promover que cuanto antes aparezcan los auténticos intereses y necesidades subyacentes del conflicto, condición necesaria para llegar a una mejor y más rápida solución. Jorge Miralles Andress jorge.miralles@acordemos.es
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